La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de estos se determinan en los estatutos sociales.
Constitución: Se trata de un contrato solemne que está sujeto a las siguientes formalidades:
1) Escritura Pública
2) Inscripción en extracto de la escritura en el Registro de Comercio
3) Publicación del extracto en el Diario Oficial
Antecedentes requeridos
- Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, Cédula Nacional de Identidad, y domicilio de los socios.
- El capital que aporta cada uno de los socios.
- Las negociaciones sobre las cuales versa el giro de la sociedad (objeto).
- El domicilio de la sociedad.
- La razón o firma social.
- Socio o socios encargados de la administración y del uso de la razón social; y, sí son varios los socios administradores, sí la administración será conjunta o separada.
- La parte de beneficios o pérdidas que se asigna a cada socio.
- La época en que la sociedad debe comenzar y disolverse.
- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
Nuestra Firma legal realizará los siguientes pasos:
- Redacción minuta de escritura pública constitución.
- Confección de extracto Sociedad Responsabilidad Limitada.
- Inscripción extracto Registro de Comercio.
- Publicación extracto Diario Oficial.
Plazo entrega Sociedad de Responsabilidad Limitada 2 semanas desde firma de escritura en Notaria.